OBLIGAN A UN HOSTELERO A PINTAR UN PASO DE CEBRA PARA LA CONCESIÓN DE UNA TERRAZA, Y CON LA CONCESIÓN APROBADA, EL ALCALDE ORDENA DIRECTAMENTE SU BORRADO

OBLIGAN A UN HOSTELERO A PINTAR UN PASO DE CEBRA PARA LA CONCESIÓN DE UNA TERRAZA, Y CON LA CONCESIÓN APROBADA, EL ALCALDE ORDENA DIRECTAMENTE SU BORRADO

EL Ayuntamiento de Laguna de Duero, los servicios técnicos urbanos, el concejal responsable y la decisión unilateral del propio alcalde, actúan en contra de sus propias decisiones previas, eliminado un paso de cebra previamente exigido y concedido para la terraza en una plaza del municipio, causando un despropósito y la indefensión y perjuicio del hostelero. Se ha solicitado el estudio de la reordenación del tráfico de la plaza, su posible peatonalización y la revisión y legalización de la señalización de la zona, que a fecha de hoy no cumple con la normativa de tráfico exigible y que obligaron a cumplir al afectado.

El último día de Junio, el hostelero pide autorización para la instalación de su terraza al otro lado de la calle, con la solicitud de un paso de cebra para su correcto funcionamiento y evitar incidencias con el tráfico.

Los informes técnicos del arquitecto municipal informan que para el funcionamiento de la terraza, deberá pintarse y mantenerse (por el propio solicitante) el paso de cebra según documentación gráfica que adjunta.  El propio concejal delegado ratifica y firma en todos sus términos la orden para la concesión de la terraza.

Durante los siguientes días el hostelero procede a la solicitud de pintar el paso de peatones, solicitando los permisos oportunos a la policía local y a los servicios técnicos implicados para el corte de la vía pública e informando de la empresa que ha contratado para realizar el trabajo de pintar el paso de cebra.

El 11 de Agosto, la policía local señala la necesidad de la señalización horizontal y que ellos supervisarán los trabajo de pintura. Tras ello el día 12 se dicta decreto de autorización por el concejal delegado para la pinta del paso. Tras la comunicación de la pintada correcta del paso por la policía local, el interesado solicita la concesión definitiva de la terraza el 13 de Agosto.    

Pasado cuatro días, el día 17, y sin previa solicitud por ninguna de las partes, el jefe de la policía local emite informe, sin mayor fundamentación jurídica, donde dice que la señalización se considera inadecuada por la existencia de dos pasos de peatones a escasos metros del nuevo. Sin considerar que los pasos a los que hace referencia no cumplen ninguna de la normativa de señalización que si exigen al paso ya aprobado y pintado por el hostelero.

Al día siguiente, 18, se emite decreto por el concejal delegado con la concesión definitiva de la terraza, con el informe gráfico y positivo del arquitecto municipal. Esta comunicación la recibe el interesado 2 días después, con el plano correspondiente donde figura el paso de cebra.

Pasados unos días con todo el expediente tramitado correctamente, se suspende la concesión de la licencia por orden directa de alcaldía, sin una motivación fundamentada jurídicamente en derecho como exige la ley, y suficiente.

Es sorprendente que un Ayuntamiento exija el pintado de un paso de cebra en una vía pública a un vecino, pero lo más sorprendente es que mande borrar el paso de cebra “a las bravas”, sin mediar acto administrativo alguno, por orden directa del propio alcalde, según señalaron los operarios que ejecutaron la tarea de borrado. Decisión arbitraria, a las que nos tiene acostumbrados nuestro alcalde, causando en este caso la indefensión del administrado.

Es principio de derecho que la administración no puede ir en contra de sus propios actos, siendo reiterada doctrina del tribunal supremo (sentencias 5-10-87,16-02-88, 10-10-88, 10-05-89, 15-06-89, 18-01-90, 05-03-91, 04-06-92, 30-12-92, 12y13-04-93 o 20-05-93, entre otras muchas) donde se afirma que ”la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un limite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad”. “Los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o establecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual, exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido de que buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior” (STS 30/10/95).

Se ha solicitado al alcalde revoque decreto de suspensión, que va en contra del decreto inicial del concejal delegado, que actuaba con delegación del propio alcalde, y restituya al afectado sus derechos, que de forma anticonstitucional están siendo conculcados por el Sr. Alcalde. De lo contrario estaría dictando un acto administrativo arbitrario a sabiendas de su injusticia y causando un perjuicio económico a un administrado en su negocio, con las consecuencias jurídicas que esto pueda tener.

Además, se le ha solicitado en este pleno de Octubre, el estudio de la reordenación del tráfico de la plaza, su posible peatonalización y la revisión y legalización de la señalización de la zona, que a fecha de hoy no cumple con la normativa de tráfico exigible y que obligaron a cumplir al afectado.

POST RELACIONADOS